Normativa

SF6 y el Reglamento de gases fluorados (UE) 2024/573: qué cambia en la media tensión

3 de octubre de 2026 · 12 min de lectura

El hexafluoruro de azufre (SF₆) lleva décadas en la aparamenta eléctrica porque es un aislante y un medio de extinción del arco extraordinario. Y es también el gas de efecto invernadero más potente que se conoce: unas 25.000 veces el CO₂ en un horizonte de 100 años, y permanece en la atmósfera miles de años. El Reglamento (UE) 2024/573 sobre gases fluorados de efecto invernadero, que entró en vigor en marzo de 2024, ha puesto fecha al final del SF₆ y de otros gases fluorados en la aparamenta de media y alta tensión. Este artículo resume lo que cambia para quien proyecta, instala o explota una instalación.

La norma: Reglamento (UE) 2024/573

Es un reglamento europeo, por lo que se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición. Sustituye al Reglamento (UE) 517/2014 y reduce de forma progresiva la producción y el uso de los gases fluorados. En España se complementa con la normativa nacional sobre gases fluorados (el Real Decreto 115/2017 y sus modificaciones, en lo relativo a certificaciones, controles y registros).

Para la aparamenta eléctrica, la prohibición está en el artículo 13, apartado 9, que establece las fechas desde las cuales está prohibido poner en servicio aparamenta eléctrica que utilice gases fluorados como medio aislante o de corte.

Las fechas

Calendario de la prohibición de poner en servicio aparamenta eléctrica con gases fluorados según el Reglamento europeo 2024/573: media tensión hasta 24 kV desde el 1 de enero de 2026, alta tensión de 52 a 145 kV desde 2028, media tensión de más de 24 kV hasta 52 kV desde 2030 y alta tensión de más de 145 kV desde 2032. Desde 2035 no se podrá usar SF6 nuevo en mantenimiento.Calendario de la prohibición de aparamenta con gases fluoradosPoner en servicio aparamenta nueva con gases fluorados como aislante o medio de corte2024202620282030203220342036Media tensión hasta 24 kVprohibido desde 1-1-2026Alta tensión 52–145 kV (≤ 50 kA)prohibido desde 1-1-2028Media tensión > 24 kV hasta 52 kV (incl. 36 kV)prohibido desde 1-1-2030Alta tensión > 145 kV o > 50 kAprohibido desde 1-1-20322035: sin SF6 nuevo en mantenimiento
Fechas de la prohibición por clase de tensión. La media tensión de más de 24 kV hasta 52 kV —donde está la aparamenta de 36 kV— queda prohibida desde 2030.
Aparamenta Prohibido poner en servicio desde
Media tensión hasta 24 kV (distribución primaria y secundaria) 1 de enero de 2026
Alta tensión de más de 52 kV hasta 145 kV (hasta 50 kA) 1 de enero de 2028
Media tensión de más de 24 kV hasta 52 kV (distribución primaria y secundaria; incluye 36 kV) 1 de enero de 2030
Alta tensión de más de 145 kV, o más de 50 kA 1 de enero de 2032

Es decir:

  • 24 kV y menos (los típicos 12, 15, 17,5 y 24 kV): ya afectado desde el 1 de enero de 2026.
  • 36 kV (la clase de más de 24 hasta 52 kV): afectado desde 2030.

Y desde 2035, no se podrá emplear SF₆ nuevo en el mantenimiento o la reparación de aparamenta, aunque sí SF₆ reciclado o regenerado (salvo que, por razones técnicas, no se pueda emplear).

Qué significa «poner en servicio»

La prohibición es sobre poner en servicio la aparamenta, no sobre venderla ni sobre tenerla. Según las orientaciones de la Comisión Europea, «poner en servicio» es el momento en que el equipo se entrega al operador para su uso una vez terminadas las pruebas e inspecciones; no se vincula a la energización ni a la conexión a la red.

Por tanto, el criterio no es la fecha del pedido ni de la compra, sino la fecha de la puesta en servicio: un centro de transformación de 20 kV cuya aparamenta se ponga en servicio después del 1 de enero de 2026 tiene que ser libre de gases fluorados, aunque el equipo se hubiera comprado antes.

Equipos existentes

La prohibición no obliga a retirar la aparamenta ya instalada. Los equipos en servicio pueden seguir funcionando, y se permite su reparación y mantenimiento siempre que no aumente la cantidad de gas ni su potencial de calentamiento. Con las excepciones previstas, tampoco se prohíbe trasladar un equipo existente a otra ubicación ni ampliarlo cuando no existan alternativas compatibles con el equipo.

Siguen vigentes las obligaciones de control de fugas, registros, etiquetado y recuperación del gas al final de la vida del equipo. La aparamenta de media tensión sellada de por vida y con bajo índice de fuga (inferior al 0,1 % anual) o con vigilancia de densidad está exenta de las revisiones periódicas de fugas habituales.

Excepciones y plazos

El reglamento prevé algunas excepciones. Entre ellas:

  • Indisponibilidad: si el operador demuestra que no hay alternativas libres de gases fluorados (o de bajo potencial de calentamiento) disponibles con garantías en el mercado, puede acogerse a una excepción temporal y justificada, con requisitos de consulta al mercado y de notificación a la autoridad competente. Las condiciones exactas (apartados 11 y siguientes del artículo 13) deben consultarse en el texto del reglamento y en las orientaciones de la autoridad nacional.
  • Equipos militares.
  • Ecodiseño: el reglamento permite excepciones si, en virtud de los requisitos de ecodiseño que se adopten, se demuestra que las emisiones del ciclo de vida de una solución con gases fluorados serían menores que las de las alternativas.

Estas excepciones son de aplicación restrictiva y requieren documentación y notificación; no deben darse por supuestas al proyectar.

Las alternativas

La aparamenta de media tensión sin SF₆ ya es una realidad comercial:

  • Aparamenta con interruptores de vacío y aislamiento en aire seco o nitrógeno/oxígeno (aire limpio), sin ningún gas fluorado. Es la tecnología que satisface la prohibición a 24 kV.
  • Aislamiento sólido (resina epoxi) en las barras y las conexiones, junto con corte en vacío.
  • Mezclas de gases fluorados alternativos (fluoronitrilos, fluorocetonas con CO₂ y O₂): tienen un potencial de calentamiento muy inferior al del SF₆, pero siguen siendo gases fluorados, por lo que quedan dentro del alcance de la prohibición a media tensión de 24 kV.

Para la media tensión hasta 36 kV, la solución habitual es el vacío con aislamiento en aire seco o sólido. Para la alta tensión por encima de 52 kV las alternativas todavía están en desarrollo y por eso las fechas son más tardías.

Qué hacer ahora

  1. Proyectos nuevos de media tensión ≤ 24 kV: especificar aparamenta libre de gases fluorados, con interruptores de vacío y aislamiento en aire o sólido. Véase el artículo sobre aparamenta de media tensión.
  2. Proyectos de 36 kV: puedes seguir con aparamenta en SF₆ hasta 2030, pero conviene valorar ya la solución sin SF₆ si el equipo se va a poner en servicio cerca de esa fecha, para no quedarte con un activo que no se podrá ampliar.
  3. Aparamenta existente: mantener el inventario de equipos con SF₆ (cantidad de gas y potencial de calentamiento), cumplir los controles de fugas y planificar la sustitución al final de su vida útil.
  4. Mantenimiento: el SF₆ debe recuperarse y reutilizarse; solo personal certificado puede manejarlo.
  5. Calcular el riesgo de ampliación: ampliar celdas de SF₆ existentes con celdas del mismo tipo puede quedar sujeto a las excepciones, no a una regla general.

Resumen

  • El Reglamento (UE) 2024/573 (art. 13.9) prohíbe poner en servicio aparamenta con gases fluorados: hasta 24 kV desde 2026, más de 24 hasta 52 kV (36 kV) desde 2030, y las de alta tensión en 2028 y 2032.
  • La referencia es la puesta en servicio, no la fecha de compra.
  • Los equipos existentes pueden seguir funcionando; el mantenimiento con SF₆ nuevo se prohíbe en 2035 (permitido el reciclado).
  • La alternativa a 24–36 kV es el vacío con aire o aislamiento sólido; las mezclas de gases fluorados alternativos no escapan de la prohibición a 24 kV.

Contenido orientativo elaborado a partir del texto y de las orientaciones publicadas sobre el Reglamento (UE) 2024/573. Verifique siempre las fechas, el alcance y las excepciones en el texto oficial en EUR-Lex (artículo 13 y anexo IV) y en la normativa nacional; las condiciones de las excepciones por indisponibilidad requieren análisis caso por caso.

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