Normativa

Proyecto o memoria técnica de diseño: cuál necesita tu instalación y cómo se tramita

2 de octubre de 2026 · 12 min de lectura

Antes de que un solo cable se instale, el REBT exige que la instalación esté documentada. La ITC-BT-04 fija qué documento hace falta en cada caso, quién lo firma y cómo se tramita hasta que la compañía puede conectar el suministro. Equivocarse de documento es de los errores administrativos más comunes, y tiene consecuencias: un proyecto que no se hizo cuando era obligatorio es un defecto en una inspección.

Dos modalidades

Según su importancia, las instalaciones deben ejecutarse sobre la base de una de estas documentaciones técnicas:

  • Proyecto: redactado y firmado por un técnico titulado competente, que es directamente responsable de que se adapte al reglamento. Puede formar parte del proyecto general del edificio o ser uno o varios proyectos específicos.
  • Memoria Técnica de Diseño (MTD): se redacta sobre impresos con el modelo que determine la comunidad autónoma. La firma la empresa instaladora (de la categoría que corresponda) o un técnico titulado competente, y es directamente responsable de que se ajuste al reglamento.

La regla general es sencilla: la MTD es la opción por defecto y el proyecto es la excepción para las instalaciones que superan ciertos umbrales o tienen un riesgo especial. La ITC-BT-04 lo dice así: requerirán MTD todas las instalaciones, nuevas, ampliaciones o modificaciones, no incluidas en los grupos que exigen proyecto.

Qué instalaciones necesitan proyecto

La ITC-BT-04 enumera los grupos de instalaciones nuevas que precisan proyecto, con su límite de potencia (la potencia prevista, calculada según la ITC-BT-10):

Potencia prevista a partir de la cual una instalación nueva necesita proyecto: 5 kilovatios en alumbrado exterior y piscinas, 10 en locales húmedos o mojados, 20 en industrias, 50 en viviendas unifamiliares y obras, y 100 en edificios de viviendas por caja general de protección.¿Desde qué potencia hace falta proyecto?Instalaciones nuevas · potencia prevista según la ITC-BT-100 kW20 kW40 kW60 kW80 kW100 kWAlumbrado exteriorP > 5 kWPiscinas y fuentesP > 5 kWHúmedos, polvorientos, corrosivos; bombasP > 10 kWMojados; generadores; caldeo (no vivienda)P > 10 kWRecarga VE en exteriorP > 10 kWIndustrias en generalP > 20 kWViviendas unifamiliaresP > 50 kWObras y locales abiertos (temporales)P > 50 kWRecarga VE (general)P > 50 kWEdificios de viviendas y oficinas (por CGP)P > 100 kWSin límite de potencia: pública concurrencia · incendio o explosión · quirófanos · ascensorescercas eléctricas · tensiones especiales · redes de distribución
Umbrales de potencia por tipo de instalación a partir de los cuales la ITC-BT-04 exige proyecto. Algunos casos no tienen límite.

Con más detalle, y con la letra de grupo que usa el reglamento:

Grupo Instalación Límite
a Industrias, en general P > 20 kW
b Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; bombas de extracción o elevación de agua P > 10 kW
c Locales mojados; generadores y convertidores; conductores aislados para caldeo (excluidas las de viviendas) P > 10 kW
d Carácter temporal: maquinaria de obras en construcción o en locales abiertos P > 50 kW
e Edificios de viviendas, locales comerciales y oficinas que no sean de pública concurrencia P > 100 kW por caja general de protección
f Viviendas unifamiliares P > 50 kW
g Aparcamientos con ventilación forzada Cualquiera que sea su ocupación
h Aparcamientos con ventilación natural Más de 5 plazas
i Locales de pública concurrencia Sin límite
j Líneas de baja tensión con apoyos comunes con alta tensión; máquinas de elevación y transporte; tensiones especiales; rótulos luminosos (salvo los que se consideren de baja tensión según la ITC-BT-44); cercas eléctricas; redes de distribución Sin límite
k Alumbrado exterior P > 5 kW
l Locales con riesgo de incendio o explosión (excepto aparcamientos) Sin límite
m Quirófanos y salas de intervención Sin límite
n Piscinas y fuentes P > 5 kW
z Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos P > 50 kW; en exterior, P > 10 kW; modo de carga 4: sin límite

Un detalle sobre la recarga: no hace falta proyecto para las instalaciones de recarga ejecutadas en aparcamientos de los grupos g y h existentes en edificios de viviendas, siempre que no entren en el grupo z.

Si estás en varios grupos

Cuando una instalación está comprendida en más de un grupo, se aplica el criterio más exigente. Una nave industrial de 15 kW con zonas mojadas de 12 kW, por ejemplo, tiene que atender al grupo c (P > 10 kW) aunque por industria (grupo a) bastarían 20 kW.

Ampliaciones y modificaciones

También requieren proyecto:

  • Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos b, c, g, i, j, l y m, y las modificaciones de importancia de las señaladas en el apartado 3.1.
  • Las ampliaciones que, siendo de un tipo con límite de potencia, no lo alcanzaban pero lo superan tras la ampliación.
  • Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si, en una o varias ampliaciones, se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.

Ejemplo

Una vivienda unifamiliar tiene 9,2 kW previstos (electrificación elevada). Es menos de 50 kW: MTD. Si el propietario añade después una piscina de 6 kW y un punto de recarga de 7,4 kW, la potencia total sube a unos 22,6 kW. Sigue por debajo de 50 kW (vivienda), pero la piscina tiene su propio grupo (n: P > 5 kW) y 6 kW supera ese umbral: esa parte de la instalación entraría en un grupo que exige proyecto, y conviene consultarlo con el técnico y con la comunidad autónoma antes de decidir.

Qué contiene cada documento

El proyecto

La memoria debe incluir, sobre todo:

  • Datos del propietario, emplazamiento, características básicas y uso.
  • Características y secciones de los conductores; características y diámetros de los tubos.
  • Relación nominal de los receptores y su potencia, y los sistemas y dispositivos de seguridad adoptados.
  • Esquema unifilar con las características de los dispositivos de corte y protección, puntos de utilización y secciones.
  • Croquis del trazado.
  • Cálculos justificativos del diseño.

Los planos deben ser suficientes en número y detalle para dar una idea clara de lo que se proyecta y para que la empresa instaladora tenga todos los datos para ejecutarlo.

La memoria técnica de diseño

Es más breve, y lleva en especial: datos del propietario, identificación de quien firma y justificación de su competencia, emplazamiento, uso, relación de receptores y potencias, cálculos justificativos de la línea general, derivaciones individuales y líneas secundarias con sus protecciones, una pequeña memoria descriptiva, el esquema unifilar y el croquis del trazado.

Ejecución y tramitación

Pasos de la puesta en servicio: documentación técnica, ejecución por una empresa instaladora, verificaciones e inspección inicial, certificado de instalación, registro ante la comunidad autónoma y solicitud de suministro a la empresa suministradora.De la documentación al suministro1DocumentaciónProyecto o MemoriaTécnica de Diseño2EjecuciónEmpresa instaladora(ITC-BT-03)3VerificacionesDel instalador+ inspección inicialsi procede (ITC-BT-05)4Certificadode Instalaciónfirmado por un instaladoren baja tensión5RegistroAnte el órgano de lacomunidad autónomaEl titular entrega un ejemplar del certificado a la empresa suministradora y solicita el suministro
Los pasos de la ITC-BT-04 desde la documentación hasta el suministro.
  1. Ejecución. Todas las instalaciones deben ser efectuadas por empresas instaladoras en baja tensión (ITC-BT-03). Si requirieron proyecto, la ejecución debe contar con la dirección de un técnico titulado competente. Si la empresa instaladora considera que el proyecto o la MTD no se ajusta al reglamento, debe comunicarlo por escrito al autor y al propietario; si no hay acuerdo, decide el órgano competente de la comunidad autónoma.
  2. Verificaciones al terminar, según la ITC-BT-05 y las que determine la dirección de obra, y la inspección inicial por un organismo de control en las instalaciones que la exigen (ver Verificación e inspección).
  3. Certificado de Instalación, emitido por la empresa instaladora y suscrito por un instalador en baja tensión de la empresa, según el modelo de la Administración. Debe incluir al menos: las principales características, la potencia prevista, la referencia del certificado del organismo de control si hubo inspección, la identificación de la empresa y del instalador y la declaración expresa de que la instalación se ha ejecutado de acuerdo con el REBT y, según el caso, con el proyecto o la MTD.
  4. Presentación ante la comunidad autónoma, antes de la puesta en servicio, para su inscripción en el registro: el certificado con su anexo de información al usuario, acompañado del proyecto o la MTD, el certificado de dirección de obra si procede y el certificado de inspección inicial si procede. Si se presenta por medios electrónicos, basta una única copia (en papel serían cinco).
  5. Solicitud del suministro. El titular entrega un ejemplar del certificado, diligenciado, a la empresa suministradora, requisito sin el cual esta no puede suministrar energía (con la salvedad del artículo 18.3 del reglamento).

La empresa suministradora puede verificar por su cuenta que se cumple el reglamento. Si los valores de aislamiento o corrientes de fuga no cumplen los de la ITC-BT-19, no podrá conectar la instalación, y extenderá un acta firmada también por el titular que se comunicará a la comunidad autónoma.

Ferias y exposiciones

Para las instalaciones temporales de ferias y exposiciones, cuando hay una dirección de obra común, se pueden agrupar todas las documentaciones de los stands y presentarse de una vez bajo una certificación global. En montajes repetidos idénticos se puede prescindir de la documentación de diseño tras registrar la primera instalación, durante un año, siempre que no haya modificaciones significativas (potencia, tensiones, protecciones contra contactos y sobreintensidades).

Errores frecuentes

  1. Hacer una MTD cuando era obligatorio proyecto, por ejemplo en un local mojado de más de 10 kW o en un garaje de más de 5 plazas con ventilación natural.
  2. Olvidar que las ampliaciones suman. Al superar el 50 % de la potencia del proyecto anterior, hace falta un proyecto nuevo.
  3. Empresa instaladora que no es de la categoría adecuada para firmar la MTD.
  4. No justificar la competencia de quien firma, que es un dato obligatorio de la MTD.
  5. Poner en servicio sin registrar el certificado. La compañía no puede suministrar sin él.
  6. Modificar sin tramitar. La ITC-BT-05 clasifica como defecto grave las ampliaciones y modificaciones no tramitadas según la ITC-BT-04.
  7. Ignorar las condiciones de la comunidad autónoma: los impresos y el procedimiento concreto cambian de una región a otra.

Conclusión

La documentación no es un trámite: define quién responde de qué. La clave es identificar el grupo de la ITC-BT-04 al que pertenece la instalación (y aplicar el más exigente si son varios) y respetar la cadena: documento técnico, ejecución por empresa instaladora, verificación, certificado, registro y suministro.

Antes de proyectar, consulta siempre el texto vigente del reglamento y los procedimientos de tu comunidad autónoma.

Fuentes

  • Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002) — texto consolidado en el BOE: ITC-BT-03 (empresas instaladoras), ITC-BT-04 (documentación y puesta en servicio), ITC-BT-05 (verificaciones e inspecciones), ITC-BT-10 (previsión de cargas) e ITC-BT-19.

Texto del REBT contrastado con la versión consolidada del BOE (última actualización: 3 de septiembre de 2025). Revisado el 2 de octubre de 2026. Los procedimientos y modelos concretos dependen de cada comunidad autónoma.

Relacionado: Instaladores autorizados: categorías y obligaciones · Verificación e inspección

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