Las ITC-LAT 03, 04 y 05 son el equivalente en líneas de las ITC-RAT 21, 22 y 23: quién puede instalar, qué documentación se necesita para poner en servicio y cómo se verifican e inspeccionan las líneas.
ITC-LAT 03: instaladores y empresas instaladoras
| Categoría | Alcance |
|---|---|
| LAT1 | Líneas aéreas o subterráneas de alta tensión hasta 30 kV |
| LAT2 | Líneas aéreas o subterráneas sin límite de tensión |
- Instalador (persona): trabaja dentro de una empresa habilitada y acredita una vía: título universitario, título de FP o certificado de profesionalidad, competencia reconocida por experiencia (RD 1224/2009), cualificación de otro Estado de la UE, o certificación de personas por entidad acreditada (UNE-EN ISO/IEC 17024). Los conocimientos mínimos (anexo 2) incluyen trazado y perfil longitudinal, conductores, aisladores y herrajes, apoyos y cimentaciones, protecciones, cables subterráneos (empalmes, terminaciones, puestas a tierra de pantallas), seguridad y avifauna e incendios forestales.
- Empresa: declaración responsable ante la comunidad autónoma, válida por tiempo indefinido en toda España; cambios o cese comunicados en un mes; seguro de responsabilidad civil de 1.000.000 € por siniestro; al menos una persona instaladora de categoría igual o superior; no puede ceder certificados de instalaciones ajenas.
- Equipos mínimos (anexo 1): telurómetro, medidor de aislamiento de ≥ 10 kV, pértiga detectora, multímetro o tenaza, ohmímetro con 50 A, medidor de tensiones de paso y contacto con 50 A, termografía y verificador de continuidad; para líneas aéreas, dinamómetro, topografía y, para más de 66 kV, tren de tendido; para subterráneas, útiles para accesorios y localizador de faltas.
- Obligaciones: ejecutar según proyecto, comprobar que la línea supera las pruebas, revisiones y mantenimiento, emitir certificados, notificar incumplimientos (en peligro manifiesto, aviso inmediato al propietario y a la suministradora y a la Administración en 24 h), llevar registro, informar de accidentes y conservar los contratos de mantenimiento cinco años.
ITC-LAT 04: documentación y puesta en servicio
Las líneas se ejecutan según proyecto (contenido en la ITC-LAT 09) firmado por técnico titulado competente y con dirección facultativa.
| Titular | Procedimiento |
|---|---|
| Empresas de transporte y distribución | Autorización administrativa, aprobación del proyecto, utilidad pública si procede y autorización de explotación (título VII del RD 1955/2000). Verificaciones previas (ITC-LAT 05) y certificado final de obra |
| Otros titulares (conexión de centrales, de consumidores a la red, líneas directas, acometidas, redes de más de un consumidor) | Autorización administrativa previa; ejecuta una empresa instaladora (ITC-LAT 03). > 30 kV: inspección inicial por organismo de control. La empresa emite el certificado de instalación (características, verificaciones favorables, declaración de cumplimiento del RLAT, ITC-LAT 01 a 09 y RD 1432/2008 de avifauna, e identificación de la empresa) |
| Cedidas a la distribuidora | Mismo régimen, con el documento de cesión en lugar de contrato de mantenimiento |
Antes de la puesta en servicio, el titular presenta el certificado de instalación, el proyecto, el certificado de dirección facultativa, el contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de líneas y, en su caso, el certificado de la inspección inicial favorable. Para conectarse a la red entrega el certificado a la suministradora, que puede verificar y, si no son favorables, levantar acta que se comunica a la Administración. Solo se admite conexión provisional para pruebas, bajo responsabilidad de la empresa instaladora.
ITC-LAT 05: verificaciones e inspecciones
| Líneas de transporte y distribución | Resto de líneas | |
|---|---|---|
| Previa a la puesta en servicio | Verificación por el titular o personal delegado | Verificación por la empresa instaladora; inspección inicial además si > 30 kV |
| Periódica | Verificación al menos cada 3 años (sustituible por planes concertados con la Administración) | Inspección al menos cada 3 años; en ≤ 30 kV puede sustituirse por una verificación periódica |
| Quién | Titular | Inspección > 30 kV: organismo de control acreditado. Verificación periódica ≤ 30 kV: técnico titulado con certificado de cualificación individual (UNE-EN ISO/IEC 17024, renovable cada 3 años) que no haya participado en el proyecto, la dirección de obra ni el mantenimiento |
Ensayos mínimos: en líneas con conductores aislados con pantalla, comprobación del aislamiento principal y de la cubierta; en líneas aéreas y en subterráneas en galerías visitables, además medida de la resistencia de puesta a tierra y, si procede, de las tensiones de contacto. En la inspección inicial se comprueba también que las condiciones reales de tendido coinciden con las de cálculo del proyecto.
Calificación
| Calificación | Cuándo | Consecuencia |
|---|---|---|
| Favorable | Ningún defecto grave ni muy grave | Los leves se anotan |
| Condicionada | Al menos un defecto grave, o un leve anterior sin corregir | Línea nueva: no se pone en servicio. En servicio: plazo máximo de seis meses; si no se corrige, se remite al órgano competente como negativa |
| Negativa | Al menos un defecto muy grave | Línea nueva: no entra en servicio. En servicio: certificado negativo remitido inmediatamente |
Defectos
| Tipo | Ejemplos |
|---|---|
| Muy grave | Reducción de distancias de seguridad o de cruzamientos y paralelismos, falta de continuidad del circuito de tierra, tensiones de contacto superiores a las admisibles, incumplimiento del RD 1432/2008 en zonas de protección de avifauna con tendido notificado como peligroso |
| Grave | Falta de equipotenciales, degradación importante del aislamiento, protección inadecuada contra cortocircuitos y sobrecargas, sección insuficiente de tierras, ampliaciones sin tramitar (ITC-LAT 04), no coincidencia de las condiciones de tendido con el cálculo (líneas aéreas), acumulación de leves, incumplimiento del RD 1432/2008 fuera de zonas de protección si el tendido causó electrocución de avifauna o incendio |
| Leve | Sin peligro ni efecto sobre el funcionamiento |
Para ampliar
Verificación e inspección de instalaciones · Instaladores y puesta en servicio en alta tensión (RAT)
Ficha orientativa elaborada a partir del texto del Real Decreto 223/2008 (BOE). El texto aplicable es el del BOE.