Biblioteca · REBT · ITC-BT-03, 04 y 05

Instaladores, documentación y verificaciones: proyecto, memoria técnica e inspecciones (ITC-BT-03, 04 y 05)

Ficha resumen · Reglamento electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002)

Estas tres instrucciones recorren el camino administrativo de una instalación: quién puede hacerla (03), qué documentación necesita y cómo se pone en servicio (04) y cómo se comprueba antes y después (05).

ITC-BT-03: empresas instaladoras

  • Toda instalación del ámbito del REBT la ejecuta una empresa instaladora en baja tensión, habilitada por declaración responsable (válida en toda España y por tiempo indefinido), con instaladores que acrediten su cualificación.
  • Categoría básica (IBTB): edificios, industrias e infraestructuras en general.
  • Categoría especialista (IBTE): además, automatización y gestión de la energía, control distribuido, líneas de distribución, locales con riesgo de incendio o explosión, quirófanos, lámparas de descarga de alta tensión y rótulos, e instalaciones generadoras de potencia igual o superior a 10 kW.

Detalle en el artículo de instalador autorizado.

ITC-BT-04: proyecto, memoria técnica y puesta en servicio

Instalaciones que precisan proyecto (nuevas)

Grupo Tipo de instalación Límite
a Industrias en general P > 20 kW
b Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; bombas de extracción o elevación de agua P > 10 kW
c Locales mojados; generadores y convertidores; conductores aislados para caldeo (excepto viviendas) P > 10 kW
d Temporales: maquinaria de obras, locales o emplazamientos abiertos P > 50 kW
e Edificios de viviendas, comercios y oficinas (no pública concurrencia) P > 100 kW por CGP
f Viviendas unifamiliares P > 50 kW
g Aparcamientos con ventilación forzada Cualquiera
h Aparcamientos con ventilación natural Más de 5 plazas
i Locales de pública concurrencia Sin límite
j Líneas de BT con apoyos comunes con AT; máquinas de elevación y transporte; tensiones especiales; rótulos luminosos; cercas eléctricas; redes de distribución Sin límite
k Alumbrado exterior P > 5 kW
l Locales con riesgo de incendio o explosión (excepto aparcamientos) Sin límite
m Quirófanos y salas de intervención Sin límite
n Piscinas y fuentes P > 5 kW
z Recarga del vehículo eléctrico P > 50 kW; exterior P > 10 kW; modo de carga 4: sin límite

P es la potencia prevista según la ITC-BT-10. Si una instalación está en varios grupos, se aplica el criterio más exigente.

Requieren también proyecto las ampliaciones de determinados tipos (b, c, g, i, j, l, m), las modificaciones de importancia y las ampliaciones que, sumadas, superen los límites o el 50 % de la potencia del proyecto anterior.

Memoria técnica de diseño (MTD)

Para todo lo que no requiera proyecto. Se redacta en impresos del órgano competente de la comunidad autónoma y la firma la empresa instaladora (o un técnico titulado), que responde de que se ajusta al reglamento.

Certificado de instalación

Al terminar, la empresa instaladora emite el certificado de instalación (firmado por un instalador de la empresa), con las características, la potencia prevista, el certificado del organismo de control si procede, la identificación de la empresa y la declaración de conformidad con el REBT. Se presenta al órgano competente de la comunidad autónoma (por medios electrónicos basta una copia) y, una vez diligenciado, el titular lo entrega a la empresa suministradora, sin lo cual esta no puede suministrar.

Si los valores de aislamiento o de corriente de fuga de la ITC-BT-19 no se cumplen, la empresa suministradora no puede conectar la instalación.

ITC-BT-05: verificaciones e inspecciones

  • Verificación previa a la puesta en servicio, por la empresa instaladora, siguiendo la metodología de la UNE 20460-6-61.
  • Inspección por un organismo de control (OCA):
Inspección inicial (antes de documentar)
Industriales que precisan proyecto P > 100 kW
Locales de pública concurrencia Siempre
Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I Excepto aparcamientos de menos de 25 plazas
Locales mojados P > 25 kW
Piscinas P > 10 kW
Quirófanos y salas de intervención Siempre
Alumbrado exterior P > 5 kW
Estaciones de recarga que requieren proyecto Siempre
  • Inspecciones periódicas: cada 5 años para todas las que tuvieron inspección inicial, y cada 10 años para las zonas comunes de edificios de viviendas de más de 100 kW.

Calificación y defectos

Calificación Cuándo Consecuencia
Favorable Sin defectos muy graves o graves Los leves se anotan y se corrigen antes de la siguiente inspección
Condicionada Al menos un defecto grave (o un leve no corregido) Instalación nueva: sin suministro hasta corregir; en servicio: plazo máximo de 6 meses
Negativa Al menos un defecto muy grave Nueva: no entra en servicio; en servicio: certificado negativo al órgano competente

Defectos graves típicos: falta de conexiones equipotenciales, de aislamiento o de continuidad del conductor de protección, protección insuficiente contra cortocircuitos y sobrecargas, secciones insuficientes (caída de tensión o conductor de protección), falta de identificación del neutro y el PE y ampliaciones no tramitadas.

Para ampliar

Ficha orientativa elaborada a partir del texto consolidado del REBT (BOE, Real Decreto 842/2002). El texto aplicable es el del BOE.

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