La ITC-BT-45 regula los aparatos de caldeo (los que transforman energía eléctrica en calor); la ITC-BT-46, los cables y folios radiantes en viviendas.
ITC-BT-45: aparatos de caldeo
Uso doméstico y comercial
- Prohibidos los aparatos con elementos de caldeo desnudos sumergidos y aquellos en los que el agua forma parte del circuito eléctrico.
- Calentamiento de locales: no en nichos o cajas de materiales combustibles; distancias del fabricante o, si no las hay, 8 cm a las partes anteriores y 50 cm entre aberturas con elementos luminosos y elementos combustibles.
- Cocinas, hornos y encimeras: interruptor omnipolar o toma exclusiva; los de elementos incandescentes abiertos no van en locales con riesgo de explosión.
Uso industrial
- Aparatos en contacto con materias combustibles o inflamables: limitador de temperatura, incluso en avería.
- Calderas de electrodos (el agua en el circuito eléctrico): no en viviendas ni con personal no especializado; solo en corriente alterna de ≥ 50 Hz; interruptor automático omnipolar simultáneo con protección de sobrecarga en cada electrodo; cuba a tierra con conductor de ≥ 4 mm² (y como mínimo la sección del mayor conductor de alimentación); si los electrodos están a más de 440 V trifásica, diferencial que desconecte con fuga de más del 10 % de la corriente nominal (hasta 15 %), con retardo.
- Elementos desnudos sumergidos: en industria, si no puede haber más de 24 V de diferencia de potencial con elementos conductores próximos.
- Hornos industriales: protección o señalización de partes calientes; los de resistencias con fugas importantes, en TN-C.
Soldadura por arco
Masas a tierra; bornes aislados; interruptor omnipolar y protección de sobrecarga regulada como máximo al 200 % de la intensidad nominal de la alimentación; portaelectrodos aislados; tensión en vacío ≤ 90 V (c.a.) o 150 V (c.c.) salvo en locales muy conductores (tensiones aún menores).
ITC-BT-46: cables y folios radiantes en viviendas
| Concepto | Requisito |
|---|---|
| Alcance | Cables y folios de 300/500 V empotrados en suelos, forjados y techos (UNE 21155-1) |
| Cuarto de baño | No en los volúmenes de prohibición; las uniones frías tampoco en el de prohibición ni en el de protección; no bajo uniones de tuberías de agua |
| Circuitos | Máximo 25 A por fase y circuito, cada uno con interruptor automático omnipolar; mando omnipolar (los termostatos pueden no serlo) |
| Diferencial | 30 mA obligatorio para cada circuito de calefacción |
| Cables armados o termostatos con envoltura metálica | A tierra con conductor de protección de sección igual a la de la fase |
| Antes de cubrir | Comprobar la continuidad |
| Antes del pavimento | Aislamiento a tierra ≥ 250.000 Ω |
| Uniones frías | De fábrica; el tubo termina a ≥ 0,20 m de la conexión con el cable calefactor, que queda completamente embebida en el hormigón |
| Colocación | Franja de 0,5–0,6 m reforzada junto al cerramiento exterior; recomendable 0,6 m de paredes interiores con muebles; recubrimiento total con material buen conductor térmico (yeso, hormigón, cal) |
| Fijación y curvas | Distanciadores no metálicos; radio de curvatura ≥ 6 veces el diámetro exterior (10 si es armado) |
Para ampliar
Aparatos de caldeo y suelo radiante · Circuitos de una vivienda (C8)
Ficha orientativa elaborada a partir del texto consolidado del REBT (BOE, Real Decreto 842/2002). El texto aplicable es el del BOE.