Biblioteca · REBT · ITC-BT-45 y 46

Aparatos de caldeo y calefacción por cables y folios radiantes (ITC-BT-45 y 46)

Ficha resumen · Reglamento electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002)

La ITC-BT-45 regula los aparatos de caldeo (los que transforman energía eléctrica en calor); la ITC-BT-46, los cables y folios radiantes en viviendas.

ITC-BT-45: aparatos de caldeo

Uso doméstico y comercial

  • Prohibidos los aparatos con elementos de caldeo desnudos sumergidos y aquellos en los que el agua forma parte del circuito eléctrico.
  • Calentamiento de locales: no en nichos o cajas de materiales combustibles; distancias del fabricante o, si no las hay, 8 cm a las partes anteriores y 50 cm entre aberturas con elementos luminosos y elementos combustibles.
  • Cocinas, hornos y encimeras: interruptor omnipolar o toma exclusiva; los de elementos incandescentes abiertos no van en locales con riesgo de explosión.

Uso industrial

  • Aparatos en contacto con materias combustibles o inflamables: limitador de temperatura, incluso en avería.
  • Calderas de electrodos (el agua en el circuito eléctrico): no en viviendas ni con personal no especializado; solo en corriente alterna de ≥ 50 Hz; interruptor automático omnipolar simultáneo con protección de sobrecarga en cada electrodo; cuba a tierra con conductor de ≥ 4 mm² (y como mínimo la sección del mayor conductor de alimentación); si los electrodos están a más de 440 V trifásica, diferencial que desconecte con fuga de más del 10 % de la corriente nominal (hasta 15 %), con retardo.
  • Elementos desnudos sumergidos: en industria, si no puede haber más de 24 V de diferencia de potencial con elementos conductores próximos.
  • Hornos industriales: protección o señalización de partes calientes; los de resistencias con fugas importantes, en TN-C.

Soldadura por arco

Masas a tierra; bornes aislados; interruptor omnipolar y protección de sobrecarga regulada como máximo al 200 % de la intensidad nominal de la alimentación; portaelectrodos aislados; tensión en vacío ≤ 90 V (c.a.) o 150 V (c.c.) salvo en locales muy conductores (tensiones aún menores).

ITC-BT-46: cables y folios radiantes en viviendas

Concepto Requisito
Alcance Cables y folios de 300/500 V empotrados en suelos, forjados y techos (UNE 21155-1)
Cuarto de baño No en los volúmenes de prohibición; las uniones frías tampoco en el de prohibición ni en el de protección; no bajo uniones de tuberías de agua
Circuitos Máximo 25 A por fase y circuito, cada uno con interruptor automático omnipolar; mando omnipolar (los termostatos pueden no serlo)
Diferencial 30 mA obligatorio para cada circuito de calefacción
Cables armados o termostatos con envoltura metálica A tierra con conductor de protección de sección igual a la de la fase
Antes de cubrir Comprobar la continuidad
Antes del pavimento Aislamiento a tierra ≥ 250.000 Ω
Uniones frías De fábrica; el tubo termina a ≥ 0,20 m de la conexión con el cable calefactor, que queda completamente embebida en el hormigón
Colocación Franja de 0,5–0,6 m reforzada junto al cerramiento exterior; recomendable 0,6 m de paredes interiores con muebles; recubrimiento total con material buen conductor térmico (yeso, hormigón, cal)
Fijación y curvas Distanciadores no metálicos; radio de curvatura ≥ 6 veces el diámetro exterior (10 si es armado)

Para ampliar

Aparatos de caldeo y suelo radiante · Circuitos de una vivienda (C8)

Ficha orientativa elaborada a partir del texto consolidado del REBT (BOE, Real Decreto 842/2002). El texto aplicable es el del BOE.

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